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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

En cada caso se fijará la cuantía, forma y condiciones de los créditos y subvenciones, así como el plazo máximo de realización de las inversiones para las que se otorguen. La entrega de las cantidades correspondientes quedará condicionada a la ejecución de las distintas fases del desarrollo de los trabajos programados.

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