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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo once.

Artículo once.

Las inversiones españolas en el extranjero para la exploración e investigación mineras, el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y el tratamiento, beneficio o primera transformación de materias primas minerales, estarán sujetas, en todo caso, al régimen legal sobre inversiones directas en el extranjero vigente en cada momento.

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