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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo treinta y cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cinco.
Uno. Las dotaciones a la cuenta del factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos e inmovilizaciones directamente relacionadas con las actividades mineras que a continuación se indican:
a) Exploración e investigación de nuevos yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
b) Investigación que permita mejorar la recuperación o calidad de los productos obtenidos.
c) Investigación que permita obtener un mejor conocimiento de las reservas del yacimiento en explotación.
d) Adquisición de participaciones en Empresas dedicadas a las actividades referidas en los apartados a), b) y c) anteriores, así como a la explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la Sección C) del artículo tercero de la Ley de Minas.
e) Laboratorios y equipos de investigación aplicables a las actividades mineras de la Empresa.
(Derogado)
Dos. La aplicación de las dotaciones del factor de agotamiento será objeto de una Memoria anual que presentará la Empresa interesada como anexo a su plan de labores, en forma que permita el debido control de su ejecución y costo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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