Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Artículo treinta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo treinta y cinco.
Uno. Las dotaciones a la cuenta del factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en gastos, trabajos e inmovilizaciones directamente relacionadas con las actividades mineras que a continuación se indican: (Derogado)
a) Exploración e investigación de nuevos yacimientos minerales y demás recursos geológicos.
b) Investigación que permita mejorar la recuperación o calidad de los productos obtenidos.
c) Investigación que permita obtener un mejor conocimiento de las reservas del yacimiento en explotación.
d) Adquisición de participaciones en Empresas dedicadas a las actividades referidas en los apartados a), b) y c) anteriores, así como a la explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la Sección C) del artículo tercero de la Ley de Minas.
e) Laboratorios y equipos de investigación aplicables a las actividades mineras de la Empresa.
Dos. La aplicación de las dotaciones del factor de agotamiento será objeto de una Memoria anual que presentará la Empresa interesada como anexo a su plan de labores, en forma que permita el debido control de su ejecución y costo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1977 | Texto original | Leer |
← Artículo treinta y cuatro Índice Artículo treinta y seis →


