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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo treinta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 1977 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y seis.
Uno. La dotación practicada en cada ejercicio deberá invertirse en el plazo de diez años, contados a partir del cierre de dicho ejercicio.
Dos. Se entenderá efectuada la inversión cuando se hayan realizado los gastos o trabajos a que se refiere el artículo anterior o las inmovilizaciones que se encuentren en poder de la Empresa.
Tres. En el supuesto del apartado uno del artículo treinta y uno, la parte de la dotación de la cuenta «Factor de Agotamiento» efectivamente utilizada dentro del plazo correspondiente dejará definitivamente reducida la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Sociedades o del Impuesto Industrial, Cuota de Beneficios, según se trate de personas jurídicas o físicas, respectivamente, ganando firmeza dicha reducción a medida que se realicen las inversiones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
9 de enero de 1977 Texto original Leer

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