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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Uno. Los beneficios fiscales establecidos en cada caso por la presente Ley serán aplicables a las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas durante el año mil novecientos setenta y seis.

Dos. En tanto no se aprueben la creación del concepto presupuestario y la dotación del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado dentro de la sección del Ministerio de Industria para atender a las obligaciones derivadas del artículo veinte de esta Ley, podrán utilizarse los créditos destinados a Fondo de Reestructuración de Sectores (Minería del Carbón) del Programa de Inversiones Públicas que figura en la misma sección y no utilizados.

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