Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Disposición final quinta.
Disposición final quinta.
En el plazo máximo de dos meses el Gobierno publicará, a propuesta del Ministro de Industria, la relación de materias primas minerales y actividades relacionadas con ellas declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento o con posterioridad al mismo, a los efectos de lo prevenido en esta Ley.


