Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Los beneficios fiscales establecidos en esta Ley serán compatibles entre sí, salvo cuando se refieran a un mismo impuesto y por el mismo concepto, en cuyo caso la Empresa deberá optar por el que voluntariamente determine, entendiéndose, en su defecto, que lo hace por el más beneficioso para la misma.
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