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Legislación › Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Uno. Los beneficios fiscales concedidos por esta Ley sólo serán aplicables a la actividad minera, a cuyo efecto las Empresas con otras actividades deberán llevar contabilidad separada de aquélla.

Dos. Las controversias que sobre cuestiones de hecho en relación con los beneficios fiscales concedidos en esta Ley puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, serán resueltas por los Jurados Tributarios.

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