Legislación › Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
El pago de la suscripción española se hará en tres plazos anuales iguales, en las condiciones que se estipulan en la Resolución citada, facultándose al Ministro de Hacienda, si lo estima conveniente, para acogerse a las facilidades de pago previstas en el apartado cinco, c), de la mencionada Resolución.


