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Legislación › Ley 7/1977, de 4 de enero, sobre participación de España en el aumento general ordinario de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El pago se hará efectivo en moneda libremente convertible por el Banco de España, de conformidad con las facultades que le concede la normativa vigente.

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