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Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Uno. El personal que se rige por la presente ley, cuando cese en el servicio, causará para sí o para sus familiares las pensiones que se determinan en esta ley, en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen.

Dos. Las referidas pensiones serán: De retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres o del que de ellos viviere, y todas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario.

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