Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Salvo lo que se establece en materia de actualización de pensiones y en la disposición transitoria tercera, en ningún caso procederá la revisión de acuerdos referentes a Derechos Pasivos dictados con arreglo a la legislación anterior para adaptarlos a lo que en la presente Ley se establece.


