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Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Al personal comprendido en el artículo primero, apartado uno, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por Decreto mil doscientos once/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

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