Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Artículo doce.
Artículo doce.
Las pensiones resultantes de la aplicación de esta Ley no podrán ser inferiores a las legalmente establecidas como mínimo de percepción para las Clases Pasivas del Estado.


