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Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

Primera.

Primera.

La obligación del pago del impuesto del cinco por ciento a que se refiere el artículo diecisiete del texto refundido de trece de abril de mil novecientos setenta y dos para el personal comprendido en la presente Ley se retrotraerá al uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.

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