Legislación › Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
Primera.
Primera.
La obligación del pago del impuesto del cinco por ciento a que se refiere el artículo diecisiete del texto refundido de trece de abril de mil novecientos setenta y dos para el personal comprendido en la presente Ley se retrotraerá al uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.


