Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo once.
Artículo once.
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
Se declara inconstitucional el inciso destacado del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. BOE-T-1981-9433.
Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. BOE-T-1981-9433.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 1981 En vigor | BOE-A-1981-9433 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |


