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Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo treinta y cinco.

Artículo treinta y cinco.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo. BOE-A-1980-5683.

Se deroga en lo que se refiere a la supresión de la concilicación obligatoria, por disposición final 1 del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero. BOE-A-1979-3393.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 1980 En vigor BOE-A-1980-5683 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1979 BOE-A-1979-3393 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1977 Texto original Leer

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