Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo treinta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1979 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y cinco.
El trabajador, sin previa conciliación sindical, podrá reclamar, ante la Magistratura de Trabajo, contra el despido acordado por el empresario, debiendo hacerlo, en todo caso, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar, prorrogable por otros tres si el lugar de trabajo fuera distinto a la localidad en que la Magistratura resida, siendo el citado plazo de caducidad a todos los efectos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 1979 | BOE-A-1979-3393 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |
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