Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo treinta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1977 y la del 15 de marzo de 1980.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y cuatro.
Uno. El despido podrá ser acordado por el empresario, sin más requisito formal que comunicarlo por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos. (Derogado)
Dos. Cuando el despido afecte a trabajadores que ostenten cargo electivo de carácter sindical será preceptivo, antes de su comunicación al interesado, ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 1980 En vigor | BOE-A-1980-5683 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |


