Legislación › Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco.
Si las partes no llegaran a un acuerdo, ni designaren uno o varios Arbitros, la Autoridad laboral procederá del siguiente modo:
a) Si el conflicto derivara de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Si el conflicto se planteara para modificar las condiciones de trabajo, la Autoridad laboral dictará laudo de obligado cumplimiento resolviendo sobre todas las cuestiones planteadas.
Se declara inconstitucional el apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. BOE-T-1981-9433.
Se declara la inconstitucionalidad del apartado b) por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. BOE-T-1981-9433.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 1981 En vigor | BOE-A-1981-9433 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1977 | Texto original | Leer |


