Legislación › Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Uno. La competencia atribuida a la Administración del Estado por el artículo primero del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, se ejercerá sobre la totalidad de los juegos o actividades en los que se aventuren cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en forma de envites o traviesas sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes.
Los referidos juegos o actividades quedarán sometidos a las normas del presente Real Decreto, con independencia de que predomine en ellos el grado de habilidad, destreza o maestría de los participantes, o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas automáticas, como si se llevan a cabo a través de la realización de actividades humanas.
Dos. Quedan únicamente excluidos del ámbito del presente Real Decreto los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo, constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar que produzcan entre los jugadores transferencias de escasa importancia económica, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por personas ajenas a ellos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado cuatro. La práctica de estos juegos y competiciones se entiende lícita sin que se precise para ello autorización administrativa y sin perjuicio de las competencias que correspondan a las autoridades administrativas por razones distintas a la mera práctica del juego o por motivos de orden público.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre. BOE-A-1978-28628
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-28628 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 1977 | Texto original | Leer |


