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Legislación › Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Las asociaciones profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 3, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

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