Legislación › Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las asociaciones profesionales podrán constituir Federaciones y Confederaciones, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 3, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.


