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Legislación › Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Las organizaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos.

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