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Legislación › Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Gobierno podrá expedir un permiso especial, como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo, en casos de emergencia que provoque riesgos inaceptables para la salud humana y en los casos que no quepa otra solución factible.

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