Legislación › Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El Gobierno podrá expedir un permiso especial, como excepción a lo dispuesto en el artículo segundo, en casos de emergencia que provoque riesgos inaceptables para la salud humana y en los casos que no quepa otra solución factible.


