Legislación › Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Para el vertido en el mar de las sustancias no enumeradas en los anejos I y II de la presente Ley, se requerirá la autorización de las autoridades competentes.
Cuando se realicen estos vertidos sin autorización o en forma distinta a la autorizada, la persona responsable será sancionada con multa no superior a cincuenta mil pesetas.


