Legislación › Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Se prohíbe el vertido en el mar de las sustancias enumeradas en el anejo II de la presente Ley, a menos que se obtenga previamente en cada caso un permiso de las autoridades competentes.
Cuando se realicen estos vertidos sin autorización o en forma distinta a la autorizada, la persona responsable será sancionada con multa no inferior a cincuenta mil pesetas y que no excederá de un millón de pesetas.


