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Legislación › Ley 21/1977, de 1 de abril, sobre aplicación de sanciones en los casos de contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Se prohíbe el vertido en el mar de las sustancias enumeradas en el anejo I de la presente Ley.

La persona responsable de estos vertidos será sancionada con multa no inferior a un millón de pesetas y que no excederá de diez millones de pesetas.

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