Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1978 y la del 28 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo.
Uno. Corresponde al Ministerio de Defensa asegurar la soberanía del espacio aéreo situado sobre el territorio español y su mar territorial, a cuyo efecto se le atribuye el control de la circulación aérea y la vigilancia del espacio aéreo en el de soberanía nacional. (Derogado)
Dos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por delegación del Ejército del Aire, ejercerá en tiempos de paz el control de la circulación aérea general en los espacios aéreos señalados al efecto, salvo casos de emergencia o cuando circunstancias especiales aconsejen sea ejercido por el Ejército del Aire, a juicio del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1978 | Texto original | Leer |


