Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Uno. (Derogado)
Dos. Las funciones gubernativas establecidas en la Ley de Navegación Aérea, de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Comandantes de aeronaves, excepto cuando se trate de aeronaves o personal militar, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Región o Zona Aérea y Ministerio de Defensa.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. BOE-A-2003-13616.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1978 | Texto original | Leer |


