Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Uno. Para el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto se constituirán los Organismos interministeriales que se consideren adecuados, en la composición y competencia que se determine.
Dos. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. BOE-A-2003-13616.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1978 | Texto original | Leer |


