Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1978 y la del 28 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo sexto.
Uno. Para el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto se constituirán los Organismos interministeriales que se consideren adecuados, en la composición y competencia que se determine.
Dos. Las resoluciones en ambos casos corresponderán conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y las discrepancias, en su caso, serán resueltas por el Consejo de Ministros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1978 | Texto original | Leer |


