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Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

Artículo sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1978 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto.
Uno. Para el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto se constituirán los Organismos interministeriales que se consideren adecuados, en la composición y competencia que se determine.
Dos. Las resoluciones en ambos casos corresponderán conjuntamente a los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, y las discrepancias, en su caso, serán resueltas por el Consejo de Ministros. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
28 de abril de 1978 Texto original Leer

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