Legislación › Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1978 y la del 28 de julio de 2003.
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Artículo tercero.
Uno. La competencia atribuida en el artículo setenta y seis punto dos de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a los Jefes de aeropuertos o aeródromos se ejercerá en lo sucesivo por los Comandantes militares aéreos a que se refiere el presente Real Decreto-ley, donde existan, y, en otro caso, por los Jefes militares de las bases aéreas o aeródromos militares. (Derogado)
Dos. Las funciones gubernativas establecidas en la Ley de Navegación Aérea, de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, serán ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Comandantes de aeronaves, excepto cuando se trate de aeronaves o personal militar, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Región o Zona Aérea y Ministerio de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1978 | Texto original | Leer |


