Legislación › Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo.
Artículo primero.
Artículo primero.
El material e instrumental médico-sanitanio, así como el que, como consecuencia de la actuación facultativa, haya de utilizarse con fines diagnósticos, terapéuticos o correctivos, quedará sometido a la vigilancia y control sanitarios, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen, con las salvedades siguientes:
a) Las especialidades y productos farmacéuticos, incluidos, en su caso, los accesorios unidos o incluidos a los mismos para su utilización o aplicación, continuarán sujetos a su normativa propia.
b) (Derogada)
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre. BOE-A-2000-17597.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-17597 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1978 | Texto original | Leer |


