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Legislación › Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo.

Artículo primero.

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Artículo primero.
El material e instrumental médico-sanitanio, así como el que, como consecuencia de la actuación facultativa, haya de utilizarse con fines diagnósticos, terapéuticos o correctivos, quedará sometido a la vigilancia y control sanitarios, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen, con las salvedades siguientes:
a) Las especialidades y productos farmacéuticos, incluidos, en su caso, los accesorios unidos o incluidos a los mismos para su utilización o aplicación, continuarán sujetos a su normativa propia.
b) Los reactivos específicos para análisis y diagnósticos clínicos se sujetarán a las normas y controles que, en su caso, establezca la Subsecretaría de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2000 En vigor BOE-A-2000-17597 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1978 Texto original Leer

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