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Legislación › Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo 7. Jurados tributarios.

Artículo 7. Jurados tributarios.

De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera, dos, de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, las controversias que sobre cuestiones de hecho puedan plantearse entre la Administración y los contribuyentes, en relación con los beneficios fiscales concedidos por dicha Ley y desarrollados en el presente Real Decreto, serán resueltas por el Jurado Central Tributario.

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