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Legislación › Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Artículo 8. Competencia.

Artículo 8. Competencia.

El Ministerio de Industria y Energía, a través de sus Organismos centrales y provinciales, tramitará y resolverá los expedientes que se promuevan a instancia de parte para la obtención de los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos.

Es de competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, que la ejercerá a través de sus Organismos centrales y provinciales, entender en todas las cuestiones relacionadas con la gestión y administración del canon de superficie de minas.

Igualmente será de competencia del Ministerio de Hacienda, a través de sus Organismos centrales o provinciales, proponer a las Delegaciones del Ministerio de Industria y Energía la caducidad de los permisos y de las concesiones mineras cuando la causa de la misma sea la falta de pago del canon a que se refiere el artículo catorce punto dos del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto tres mil cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de uno de diciembre.

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