LexTotal

Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 45.

Artículo 45.

La prestación de estos servicios se solicitará de la Dirección del ICONA, mediante instancia presentada en cualquier oficina de este Organismo.

En todos los casos, se acompañará la documentación suficiente que acredite el derecho a solicitar la prestación del servicio, obligándose el peticionario a aportar la que el ICONA le exija como trámite previo a la aceptación.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →