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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 46.

Artículo 46.

Toda solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto, estudio o Memoria, y en ella se especificará si el servicio a realizar se refiere a la totalidad o sólo a una determinada parte de aquéllos. Cuando la importancia o la complejidad del mismo lo aconseje, el ICONA podrá exigir que sea proyecto, el cual habrá de ser suscrito por facultativo competente.

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