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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 61.

Artículo 61.

Para la aprobación del proyecto y posterior concesión administrativa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés público o social, especialmente cuando se contemple el aprovechamiento integral de los productos, mediante la creación o conexión con las correspondientes industrias transformadoras.

b) Que se resuelvan problemas de ordenación del territorio o se persiga la obtención de productos- de los que el país sea deficitario o puedan ser objeto de exportación.

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