Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 62.
Artículo 62.
Declarada la Utilidad Pública o interés social del proyecto, se procederá a otorgar a favor del solicitante la correspondiente concesión administrativa. Los concesionarios tendrán la condición de beneficiarios a efectos de la expropiación forzosa.


