Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 63.
Artículo 63.
Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión, se incorporarán al dominio público del Estado desde el momento de su ocupación y pago.


