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Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.

Artículo 71.

Artículo 71.

En el caso b) del artículo 69, si la zona protectora tiene carácter hidrológico-forestal, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 342, 343, 344, 345 y 346 de su Reglamento.

Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. BOE-A-1978-20755

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