Legislación › Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal.
Artículo 72.
Artículo 72.
En los casos restantes, el expediente de declaración de «zona protectora» se iniciará por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, bien por su propia iniciativa, con el informe de las Entidades Locales afectadas, bien por iniciativa de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Cabildos Insulares y otras Corporaciones Locales interesadas.


