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Legislación › Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial».

Artículo 2.

Artículo 2.

De acuerdo con los fines para los que fue creada, la Escuela tiene por objeto la prestación de servicios de formación y perfeccionamiento profesional, estudios e investigación en el campo de la dirección, organización y administración a todo tipo de empresas, corporaciones, instituciones y entidades que integran la actividad socioeconómica, así como, individualmente, a sus profesionales, contribuyendo de este modo al progreso económico y a la elevación de la calidad de vida de la sociedad, encomendándosele de manera especial:

a) Promover y difundir los conocimientos, métodos y técnicas dirigidas a mejorar la gestión empresarial en el marco de una estructura productiva progresivamente más adaptada a las necesidades sociales e individuales.

b) Fomentar el espíritu de trabajo en equipo, desarrollar el hábito de crear y evaluar nuevas ideas, así como los procedimientos para su implantación, con el objeto de conseguir una mayor productividad y rentabilidad social de las empresas y entidades de todo tipo a las que preste sus servicios.

c) Investigar la realidad industrial, identificar los problemas críticos para su desarrollo y determinar los medios y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la Política Industrial del Gobierno en el ámbito de sus competencias específicas.

d) Elaborar y ejecutar los programas de perfeccionamiento técnico dirigidos a la formación permanente del personal del Ministerio de Industria y Energía, colaborando con sus restantes Organismos y Servicios en el cumplimiento de las directrices recibidas del Gobierno.

e) Asesorar y prestar la asistencia técnica requerida por las empresas, instituciones y entidades de cualquier naturaleza en materia de planificación, organización y gestión directiva.

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