Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 21.
Artículo 21.
La Junta general es el Órgano soberano de gobierno de los Colegios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces dentro del año. La primera de ellas dentro del segundo mes siguiente al cierre económico, al 30 de noviembre, para ser sometido el balance de cuentas, así como el presupuesto de gastos e ingresos, a su aprobación. Deberá reunirse nuevamente a los seis meses para informar a los colegiados de la gestión realizada.


