LexTotal

Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 22.

Artículo 22.

La convocatoria de las Juntas generales ordinarias o extraordinarias se verificará por acuerdo de la Junta de gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos los colegiados.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →