Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 23.
Artículo 23.
La Junta general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Serán Presidente y Secretario de la Junta general los que lo sean del Colegio.


