Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 24.
Artículo 24.
La Junta general deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de gobierno o lo solicite el siguiente número de colegiados:
Hasta 500 colegiados, el 18 por 100.
De 501 a 1.000 colegiados, tres colegiados más por cada 100 que exceda de los 500.
De 1.001 a 2.000 colegiados, el 10 por 100.
De 2.001 a 3.000 colegiados, el 9,5 por 100.
De 3.001 a 4.000 colegiados, el 9 por 100.
De 4.001 a 5.000 colegiados, el 8,5 por 100.
De 5.001 a 6.000 colegiados, el 8 por 100.
De 6.001 a 7.000 colegiados, el 7,5 por 100.
De 7.001 a 8.000 colegiados, el 7 por 100.
De 8.001 a 9.000 colegiados, el 6,5 por 100.
De 9.001 a 10.000 colegiados, el 6 por 100.
Pasando de 10.000, cinco colegiados más por cada 1.000 de exceso.
Esta Junta general extraordinaria deberá ser convocada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.


