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Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 42.

Artículo 42.

Corresponden al Secretario las funciones siguientes:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Juntas generales y las que celebren las Juntas de gobierno y la Comisión Permanente.

3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el libro de Registro de Títulos.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

6. Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

7. Llevar el libro de Registro de Bolsa de Trabajo.

8. Ostentar la Jefatura de Personal.

9. Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.

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