Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.
Artículo 43.
Artículo 43.
Corresponderá al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.
3. Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y normalmente la del ejercicio económico vencido.
4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general.
5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.
7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.


