LexTotal

Legislación › Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S.

Artículo 43.

Artículo 43.

Corresponderá al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3. Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y normalmente la del ejercicio económico vencido.

4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta general.

5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

6. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.

7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →